Horas extra obligatorias: trabajador en la oficina fuera de su horario

¿Las horas extra son obligatorias? Lo que dice la ley

¿Las horas extra son obligatorias? Por regla general, no: son voluntarias. Solo pueden ser obligatorias en dos casos: cuando lo dice tu convenio colectivo o tu contrato, y cuando hay que reparar un siniestro o un daño urgente. Te explicamos qué dice la ley, cuántas puedes hacer como máximo, cómo deben pagarte y qué hacer si no te las pagan.

¿Son obligatorias las horas extra? La respuesta corta

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores dice que hacer horas extraordinarias es voluntario. Hay dos excepciones:

  • Si están pactadas en el convenio colectivo o en tu contrato. En ese caso la empresa puede exigirlas, pero siempre dentro del límite legal de 80 horas al año.
  • Si son por fuerza mayor. Son las horas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, como una inundación o una avería grave. Estas sí son obligatorias.

Fuera de esos dos casos, las horas extra obligatorias no existen: puedes decir que no.

Cuándo pueden obligarte a hacer horas extra

Lo primero es mirar tu convenio colectivo y tu contrato. Si alguno de los dos dice que las horas extraordinarias son obligatorias, la empresa puede pedírtelas y negarte podría tener consecuencias disciplinarias, según Legálitas.

Aun así, hay límites que la empresa no puede saltarse:

  • No puede superar el máximo de 80 horas extra al año.
  • Tiene que pagarlas o compensarlas con descanso.
  • Tiene que respetar los descansos mínimos entre jornadas y semanales.

Las horas por fuerza mayor son distintas: son obligatorias aunque no estén pactadas y no cuentan para el límite de 80 horas.

Quién no puede hacer horas extra

Hay trabajadores a los que la ley no permite hacer horas extraordinarias, aunque quieran:

  • Menores de 18 años. Tienen prohibidas las horas extra.
  • Trabajo nocturno. No se pueden hacer horas extra en periodo nocturno, salvo en actividades especiales autorizadas.
  • Contratos a tiempo parcial. Según el artículo 12 del Estatuto, no pueden hacer horas extra salvo por fuerza mayor, como explica El Español. Lo que sí pueden hacer son horas complementarias, que deben pactarse por escrito y pagarse como horas normales.

Cuántas horas extra se pueden hacer al año

El máximo son 80 horas extraordinarias al año para un contrato a jornada completa. Si tu jornada anual es menor, el máximo se reduce en la misma proporción.

No cuentan para ese límite:

  • Las horas extra que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
  • Las horas por fuerza mayor.

Un ejemplo: si cada semana te quedas 3 horas más y trabajas 45 semanas al año, son 135 horas extra. Si la empresa no te las compensa con descanso, está superando el máximo legal de 80.

Cómo deben pagarte las horas extra

Tu convenio colectivo o, si no dice nada, tu contrato deciden entre dos opciones:

  1. Pagarlas. El precio no puede ser inferior al de una hora normal de trabajo. Muchos convenios fijan un recargo.
  2. Compensarlas con descanso retribuido. Una hora extra equivale, como mínimo, a una hora de descanso pagada.

Si no hay nada pactado, la ley dice que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Las horas extra que cobras son salario: tributan en el IRPF y cotizan a la Seguridad Social como el resto de tu sueldo.

¿Cuánto pierdes si no te las pagan?

Más de lo que parece. Con las 135 horas del ejemplo anterior y una hora normal a 12 €, son al menos 1.620 € al año que te deberían haber pagado o compensado.

Además, cada hora que regalas baja lo que ganas de verdad por cada hora de trabajo. Puedes calcularlo con nuestra calculadora de salario real por hora, que tiene en cuenta las horas extra sin pagar, los trayectos y los gastos de ir a trabajar.

Qué hacer si no te pagan las horas extra

1. Comprueba el registro de jornada. La empresa está obligada a registrar cada día tu hora de entrada y de salida, conservar ese registro cuatro años y darte un resumen de tus horas extra junto con la nómina. Pídelo por escrito.

2. Guarda pruebas. Anota tus horarios, guarda correos o mensajes en los que te pidan quedarte y apunta quién te vio trabajando. Si tu horario es fijo, la falta de registro no basta por sí sola, y estas pruebas ayudan.

3. Reclama dentro del plazo. Tienes un año para reclamar las cantidades que te deben (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), y cada mes tiene su propio plazo, según Cuestiones Laborales. Una reclamación por escrito a la empresa interrumpe ese plazo.

4. Papeleta de conciliación y demanda. Si la empresa no paga, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, se presenta una demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social.

5. Inspección de Trabajo. Puedes denunciar en paralelo. No llevar el registro de jornada o superar el máximo de horas extra es una infracción, y la Inspección puede sancionar a la empresa. Ten en cuenta que la denuncia no te paga lo que te deben ni para el plazo de un año.

Para un caso concreto, lo mejor es consultar con un abogado laboralista, un graduado social o el sindicato.

Preguntas frecuentes

¿Pueden sancionarme por negarme a hacer horas extra?
Si las horas extra no están pactadas en tu convenio ni en tu contrato, y no son por fuerza mayor, son voluntarias y tienes derecho a negarte. Si están pactadas, la empresa puede exigirlas dentro de los límites legales.

¿Las horas extra se pagan más que una hora normal?
No necesariamente. La ley solo exige que no se paguen por debajo de una hora normal. El recargo, si lo hay, lo fija tu convenio.

¿Las horas extra cuentan en el finiquito?
Si te deben horas extra que no te han pagado ni compensado, puedes reclamarlas también al terminar la relación laboral, dentro del plazo de un año.

¿Las horas complementarias son lo mismo que las horas extra?
No. Las horas complementarias son propias de los contratos a tiempo parcial, deben pactarse por escrito y se pagan como horas normales.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La normativa puede cambiar; revisa siempre tu convenio colectivo.

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